+Third-party Critical Subcontracting Management
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Third-party Critical Subcontracting Management
Delineate critical and important ICT services in contracts with third-party ICT service providers, specifying conditions for subcontracting. Require continual monitoring of subcontracted services supporting critical functions to ensure compliance with contractual obligations. Detail monitoring and reporting responsibilities of the third-party service provider to the financial entity, including risk assessments related to subcontractor locations and data ownership. Mandate incident response and business continuity plans for subcontractors, along with adherence to specified service levels and security standards. Retain termination rights for the financial entity in cases of unauthorized subcontracting or failure to meet agreed-upon service levels. Implement changes relative to contractual agreements as soon as possible and document the planned timeline for the implementation.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Regulaciones relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Regulaciones relacionadas
Regulaciones
| Fuente |
Regulación |
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EULAW
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Artículo 26 4
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, párrafos primero y segundo, cuando quepa esperar razonablemente que la participación de un proveedor tercero de servicios de TIC en las pruebas de penetración basadas en amenazas a que se refiere el apartado 3 tenga una repercusión negativa en la calidad o la seguridad de los servicios prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC a clientes que sean entidades excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento, o en la confidencialidad de los datos relacionados con dichos servicios, la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC podrán acordar por escrito que el proveedor tercero de servicios de TIC celebre directamente un acuerdo contractual con un probador externo, a efectos de llevar a cabo, bajo la dirección de una entidad financiera designada, una prueba de penetración basada en amenazas conjunta en la que participen varias entidades financieras (prueba conjunta) a las que el proveedor tercero de servicios de TIC preste servicios de TIC.
Dicha prueba conjunta abarcará la gama pertinente de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes contratadas por las entidades financieras al proveedor tercero de servicios de TIC en cuestión. Se considerará que la prueba conjunta es una prueba de penetración basada en amenazas realizada por las entidades financieras que participen en ella.
El número de entidades financieras que participen en la prueba conjunta se calibrará debidamente teniendo en cuenta la complejidad y los tipos de servicios de que se trate.
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EULAW
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Artículo 30 3
3. Además de los elementos a que se refiere el apartado 2, los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes incluirán por lo menos lo siguiente:
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a)
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descripciones completas del nivel de servicio, incluidas sus actualizaciones y revisiones, con objetivos precisos de rendimiento cuantitativos y cualitativos dentro de los niveles de servicio acordados, de modo que la entidad financiera pueda realizar un seguimiento efectivo de los servicios de TIC y que se puedan adoptar sin demora indebida las medidas correctoras adecuadas cuando no se alcancen los niveles de servicio acordados;
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b)
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plazos de notificación y obligaciones de información del proveedor tercero de servicios de TIC a la entidad financiera, incluida la notificación de cualquier hecho que pueda afectar considerablemente a la capacidad del proveedor tercero de servicios de TIC para prestar de forma efectiva los servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes de conformidad con los niveles de servicio acordados;
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c)
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requisitos para que el proveedor tercero de servicios de TIC aplique y someta apruebe los planes de contingencia empresarial y disponga de medidas, herramientas y políticas de seguridad de las TIC que proporcionen un nivel adecuado de seguridad para la prestación de servicios por parte de la entidad financiera en consonancia con su marco regulador;
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d)
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la obligación de que el proveedor tercero de servicios de TIC participe y coopere plenamente en las pruebas de penetración basadas en amenazas de la entidad financiera a que se refieren los artículos 26 y 27;
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e)
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el derecho a realizar un seguimiento continuo de la actuación del proveedor tercero de servicios de TIC, lo que implica lo siguiente:
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i)
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derechos ilimitados de acceso, inspección y auditoría por la entidad financiera o un tercero designado, y por la autoridad competente, y el derecho a hacer copias de la documentación pertinente in situ si son esenciales para las operaciones del proveedor tercero de servicios de TIC, cuyo ejercicio efectivo no se vea obstaculizado o limitado por otros acuerdos contractuales o políticas de aplicación,
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ii)
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el derecho a pactar niveles de garantía alternativos si se ven afectados los derechos de otros clientes,
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iii)
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la obligación de que el proveedor tercero de servicios de TIC coopere plenamente durante las inspecciones y las auditorías in situ realizadas por las autoridades competentes, el supervisor principal, la entidad financiera o un tercero designado, y
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iv)
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la obligación de proporcionar detalles sobre el alcance, los procedimientos que deben seguirse y la frecuencia de tales inspecciones y auditorías;
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f)
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estrategias de salida, en particular el establecimiento de un período transitorio suficiente obligatorio:
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i)
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durante el cual el proveedor tercero de servicios de TIC seguirá proporcionando las funciones o los servicios de TIC de que se trate con el fin de reducir el riesgo de perturbación en la entidad financiera o de garantizar su resolución y reestructuración efectivas,
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ii)
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que permita a la entidad financiera migrar a otro proveedor tercero de servicios de TIC o adoptar soluciones internas coherentes con la complejidad del servicio prestado.
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Como excepción a lo dispuesto en la letra e), el proveedor tercero de servicios de TIC y la entidad financiera que sea una microempresa podrán acordar que se puedan delegar los derechos de acceso, inspección y auditoría de la entidad financiera en un tercero independiente, designado por el proveedor tercero de servicios de TIC, y que la entidad financiera pueda solicitar al tercero en cualquier momento información y garantías sobre la actuación del proveedor tercero de servicios de TIC.
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EULAW
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Artículo 30 4
4. Al negociar acuerdos contractuales, las entidades financieras y los proveedores terceros de servicios de TIC considerarán el uso de cláusulas contractuales tipo elaboradas por las autoridades públicas para servicios específicos.
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