+Artículo 31 6.
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Artículo 31 6.
El importe comprometido y no utilizado de una línea de liquidez que se haya concedido a una SSPE con objeto de permitirle adquirir activos, distintos de valores, a clientes no financieros se multiplicará por un 10 % en la medida en que dicho importe supere el importe de los activos que estén siendo adquiridos en ese momento a los clientes y si el importe máximo que puede utilizarse está limitado contractualmente al importe de los activos que estén siendo adquiridos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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