+Artículo 31 6.

Artículo 31 6.

El importe comprometido y no utilizado de una línea de liquidez que se haya concedido a una SSPE con objeto de permitirle adquirir activos, distintos de valores, a clientes no financieros se multiplicará por un 10 % en la medida en que dicho importe supere el importe de los activos que estén siendo adquiridos en ese momento a los clientes y si el importe máximo que puede utilizarse está limitado contractualmente al importe de los activos que estén siendo adquiridos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito