+Artículo 5 1

Artículo 5 1

1.   Con el fin de facilitar que se tenga debidamente en cuenta la evaluación de riesgos de las filiales en la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes pertinentes comunicarán al supervisor en base consolidada sus informes PRES y sus informes de evaluación del riesgo de liquidez a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito