+Artículo 11 Elaboración del proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez
---+Artículo 11 1
---+Artículo 11 2
---+Artículo 11 3
---+Artículo 11 4
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Artículo 11 Elaboración del proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 11 1
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1. El supervisor en base consolidada elaborará un proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez debidamente motivada en lo que atañe al grupo y sus entidades. El proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez establecerá todos los elementos siguientes:
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a)
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los nombres del supervisor en base consolidada y de las autoridades competentes pertinentes que hayan intervenido en el proceso de decisión conjunta en materia de liquidez;
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b)
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el nombre del grupo de entidades y una lista de todas las entidades del grupo a las que el proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez se refiera y aplique;
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c)
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las referencias a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de las decisiones conjuntas en materia de liquidez;
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d)
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la fecha del proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez y de toda actualización pertinente del mismo;
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e)
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la conclusión sobre la adecuación de la liquidez del grupo en base consolidada;
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f)
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la conclusión sobre la adecuación de la liquidez de cada entidad dentro del grupo a nivel individual;
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g)
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la conclusión sobre las medidas adoptadas para solventar cualesquiera cuestiones significativas y constataciones importantes relativas a la supervisión de la liquidez, inclusive en lo que respecta a la adecuación de la organización y el tratamiento de los riesgos conforme al artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE, y a la necesidad de requisitos de liquidez específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de dicha Directiva, para cada entidad del grupo a nivel individual y para el grupo en base consolidada;
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h)
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información sobre cualesquiera otros requisitos prudenciales o macroprudenciales, directrices, recomendaciones o advertencias;
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i)
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la fecha de referencia a que corresponden las conclusiones contempladas en las letras e) a g);
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j)
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el calendario de aplicación de la conclusión a que se refiere la letra g), en su caso.
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Artículo 11 2
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2. La conclusión a que se refiere el apartado 1, letras e) y f), determinará lo siguiente:
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a)
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si las entidades del grupo han aplicado estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, medición, gestión y control del riesgo de liquidez en un conjunto adecuado de horizontes temporales;
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b)
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si la liquidez mantenida por las entidades del grupo a nivel individual y por el grupo en base consolidada proporciona cobertura suficiente del riesgo de liquidez;
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c)
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si las entidades del grupo han aplicado las disposiciones, estrategias, procedimientos y mecanismos apropiados para el cumplimiento de todos los requisitos fijados por la Directiva 2013/36/UE, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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Artículo 11 3
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3. La conclusión a que se refiere al apartado 1, letra g), proporcionará información detallada sobre la naturaleza de las medidas adoptadas. En el caso de que esas medidas se refieran a la necesidad de requisitos de liquidez específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE, la conclusión proporcionará detalles sobre la articulación de esos requisitos de liquidez específicos.
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Artículo 11 4
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4. Las conclusiones relativas a cada una de las entidades del grupo a nivel individual y al grupo de entidades en base consolidada serán claramente identificables en el documento que contiene el proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez.
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Artículo 11 5
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5. El supervisor en base consolidada comunicará el documento con el proyecto de decisión conjunta en materia de liquidez a las autoridades competentes pertinentes a su debido tiempo y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el calendario de la decisión conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra g).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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