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+Artículo 18 2 |
Artículo 18 22. Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro facilitarán a los órganos de administración de las entidades autorizadas en ese Estado miembro las partes del documento que contiene la decisión a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes para cada una de dichas entidades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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