+Artículo 18 2

Artículo 18 2

2.   Las autoridades competentes pertinentes de un Estado miembro facilitarán a los órganos de administración de las entidades autorizadas en ese Estado miembro las partes del documento que contiene la decisión a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes para cada una de dichas entidades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito