+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

No se ofertará al público un criptoactivo distinto de una ficha referenciada a activos o de una ficha de dinero electrónico en la Unión a menos que quien lo oferte:

a) 

sea una persona jurídica;

b) 

haya elaborado el correspondiente libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 6;

c) 

haya notificado el libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 8;

d) 

haya publicado el libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 9;

e) 

haya elaborado las comunicaciones publicitarias, si las hubiere, en relación con dicho criptoactivo de conformidad con el artículo 7;

f) 

haya publicado las comunicaciones publicitarias, si las hubiere, en relación con dicho criptoactivo de conformidad con el artículo 9;

g) 

reúna los requisitos para los oferentes establecidos en el artículo 14.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito