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+Artículo 4 2. |
Artículo 4 2.El apartado 1, letras b), c), d) y f), no se aplicará a ninguno de los siguientes tipos de ofertas públicas de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico:
a)
una oferta a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, cuando estas personas actúen por cuenta propia;
b)
cuando a lo largo de un período de 12 meses, que comienza al principio de la oferta, la contraprestación total de la oferta pública de un criptoactivo en la Unión no exceda de 1 000 000 EUR, o la cantidad equivalente en otra moneda oficial o en criptoactivos;
c)
la oferta de un criptoactivo dirigida exclusivamente a inversores cualificados y en la que solo dichos inversores cualificados puedan ser titulares de los criptoactivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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