+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

El apartado 1, letras b), c), d) y f), no se aplicará a ninguno de los siguientes tipos de ofertas públicas de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico:

a) 

una oferta a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, cuando estas personas actúen por cuenta propia;

b) 

cuando a lo largo de un período de 12 meses, que comienza al principio de la oferta, la contraprestación total de la oferta pública de un criptoactivo en la Unión no exceda de 1 000 000  EUR, o la cantidad equivalente en otra moneda oficial o en criptoactivos;

c) 

la oferta de un criptoactivo dirigida exclusivamente a inversores cualificados y en la que solo dichos inversores cualificados puedan ser titulares de los criptoactivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito