+Artículo 4 4.

Artículo 4 4.

Las excepciones enumeradas en los apartados 2 y 3 no se aplicarán cuando el oferente, u otra persona que actúe en su nombre, dé a conocer en cualquier comunicación su intención de solicitar la admisión a negociación de un criptoactivo distinto de una ficha referenciada a activos o de una ficha de dinero electrónico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito