+Artículo 4 4.
|
Artículo 4 4.
Las excepciones enumeradas en los apartados 2 y 3 no se aplicarán cuando el oferente, u otra persona que actúe en su nombre, dé a conocer en cualquier comunicación su intención de solicitar la admisión a negociación de un criptoactivo distinto de una ficha referenciada a activos o de una ficha de dinero electrónico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|