+Artículo 4 5.

Artículo 4 5.

No se requerirá una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos en virtud del artículo 59 para la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes ni para la prestación de servicios de transferencia de criptoactivos en relación con aquellos criptoactivos cuyas ofertas públicas estén exentas en virtud del apartado 3 del presente artículo, a menos que:

a) 

exista otra oferta pública del mismo criptoactivo y dicha oferta no se beneficie de la exención, o

b) 

el criptoactivo ofertado se admita en una plataforma de negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito