+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

Cuando un criptoactivo se admita a negociación por iniciativa del operador de una plataforma de negociación y no se haya publicado un libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 9 en los casos exigidos por el presente Reglamento, el operador de dicha plataforma de negociación de criptoactivos cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito