+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Un libro blanco de criptoactivos contendrá toda la información siguiente, tal como se especifica más detalladamente en el anexo I:

a) 

información sobre el oferente o la persona que solicite la admisión a negociación;

b) 

información sobre el emisor, cuando difiera del oferente o la persona que solicite la admisión a negociación;

c) 

información sobre el operador de la plataforma de negociación en los casos en que elabore el libro blanco de criptoactivos;

d) 

información sobre el proyecto de criptoactivos;

e) 

información sobre la oferta pública del criptoactivo o su admisión a negociación;

f) 

información sobre el criptoactivo;

g) 

información sobre los derechos y obligaciones vinculados al criptoactivo;

h) 

información sobre la tecnología subyacente;

i) 

información sobre los riesgos;

j) 

información sobre los principales efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente del mecanismo de consenso utilizado para emitir el criptoactivo.

En los casos en que el libro blanco de criptoactivos no sea elaborado por las personas a que se refiere el párrafo primero, en las letras a), b) y c), el libro blanco de criptoactivos incluirá también la identidad de la persona que haya elaborado el libro blanco de criptoactivos y la razón por la que dicha persona lo ha elaborado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito