+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

El libro blanco de criptoactivos contendrá la siguiente declaración de forma clara y destacada en la primera página:

«Este libro blanco de criptoactivos no ha sido aprobado por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El oferente del criptoactivo es el único responsable del contenido de este libro blanco de criptoactivos.».

Cuando el libro blanco de criptoactivos sea elaborado por la persona que solicita la admisión a negociación o por un operador de una plataforma de negociación, en lugar de «oferente» se incluirá en la declaración a que se refiere el párrafo primero una referencia a la «persona que solicite la admisión a negociación» o al «operador de la plataforma de negociación».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito