+Artículo 6 6.
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Artículo 6 6.
El libro blanco de criptoactivos contendrá una declaración del órgano de dirección del oferente, la persona que solicite la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación. Dicha declaración, que se insertará a continuación de la declaración a que se refiere el apartado 3, confirmará que el libro blanco de criptoactivos cumple los requisitos del presente título y que, según el leal saber y entender del órgano de dirección, la información presentada en el libro blanco de criptoactivos es imparcial, clara y no engañosa y el libro blanco de criptoactivos no incurre en ninguna omisión que pueda afectar a su contenido.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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