+Artículo 6 7.

Artículo 6 7.

El libro blanco de criptoactivos contendrá un resumen, insertado después de la declaración a que se refiere el apartado 6, que proporcionará, de forma sucinta y sin tecnicismos, información relevante acerca de la oferta pública del criptoactivo o de su admisión prevista a negociación. El resumen será fácil de comprender y se presentará y aparecerá en un formato claro y completo, utilizando caracteres de tamaño legible. El resumen del libro blanco de criptoactivos ofrecerá información adecuada sobre las características del criptoactivo en cuestión a fin de que los potenciales titulares puedan tomar una decisión fundada.

En el resumen se advertirá de lo siguiente:

a) 

el resumen debe leerse a modo de introducción del libro blanco de criptoactivos;

b) 

el potencial titular debe basar su decisión de compra del criptoactivo en el contenido de la totalidad del libro blanco de criptoactivos, y no únicamente en el resumen;

c) 

la oferta pública del criptoactivo no constituye una oferta o invitación para la adquisición de instrumentos financieros, que únicamente puede hacerse mediante un folleto u otro documento de oferta en virtud del Derecho nacional aplicable;

d) 

el libro blanco de criptoactivos no constituye un folleto a tenor del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) ni ningún otro tipo de documento de oferta en virtud del Derecho de la Unión o nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito