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+Artículo 7 1. |
Artículo 7 1.Toda comunicación publicitaria referida a la oferta pública de un criptoactivo distinto de una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico, o a la admisión a negociación de tal criptoactivo cumplirá la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación:
a)
las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales;
b)
la información presentada en las comunicaciones publicitarias será imparcial, clara y no engañosa;
c)
la información presentada en las comunicaciones publicitarias será coherente con la que figure en el libro blanco de criptoactivos, cuando este sea exigible en virtud de los artículos 4 o 5;
d)
las comunicaciones publicitarias indicarán claramente que se ha publicado un libro blanco de criptoactivos, así como la dirección del sitio web del oferente, la persona que solicite la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación del criptoactivo en cuestión, y un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico de esa persona;
e)
las comunicaciones publicitarias incluirán la siguiente declaración de forma clara y destacada: «Esta comunicación publicitaria de criptoactivos no ha sido revisada ni aprobada por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El oferente del criptoactivo es el único responsable del contenido de esta comunicación publicitaria de criptoactivos.». Cuando la comunicación publicitaria sea elaborada por la persona que solicita la admisión a negociación o por un operador de una plataforma de negociación, en lugar de «oferente» se incluirá en la declaración a que se refiere el párrafo primero, letra e), una referencia a la «persona que solicite la admisión a negociación» o al «operador de la plataforma de negociación». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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