+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

Cuando sea exigible un libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 4 o 5, no se difundirá ninguna comunicación publicitaria antes de la publicación del libro blanco de criptoactivos. La capacidad del oferente, de la persona que solicite la admisión a negociación o del operador de una plataforma de negociación de realizar prospecciones de mercado no se verá afectada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito