+Artículo 7 2.
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Artículo 7 2.
Cuando sea exigible un libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 4 o 5, no se difundirá ninguna comunicación publicitaria antes de la publicación del libro blanco de criptoactivos. La capacidad del oferente, de la persona que solicite la admisión a negociación o del operador de una plataforma de negociación de realizar prospecciones de mercado no se verá afectada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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