Artículo 7 3.
La autoridad competente del Estado miembro en el que se difundan las comunicaciones publicitarias estará facultada para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 en relación con dichas comunicaciones publicitarias. En caso necesario, la autoridad competente del Estado miembro de origen asistirá a la autoridad competente del Estado miembro en el que se difundan las comunicaciones publicitarias en lo que se refiere a la evaluación de la coherencia de las comunicaciones publicitarias con la información recogida en el libro blanco de criptoactivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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