+Artículo 9 2.
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Artículo 9 2.
Los libros blancos de criptoactivos que se publiquen y, en su caso, las comunicaciones publicitarias serán exactamente iguales que la versión notificada a la autoridad competente pertinente de conformidad con el artículo 8, o, cuando proceda, la versión modificada de conformidad con el artículo 12.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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