+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Los libros blancos de criptoactivos que se publiquen y, en su caso, las comunicaciones publicitarias serán exactamente iguales que la versión notificada a la autoridad competente pertinente de conformidad con el artículo 8, o, cuando proceda, la versión modificada de conformidad con el artículo 12.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito