+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

Los oferentes de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, que no establezcan un plazo para su oferta pública de dichos criptoactivos publicarán en su sitio web de manera regular, al menos mensualmente, el número de unidades de criptoactivos en circulación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito