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+Artículo 10 3. |
Artículo 10 3.Los oferentes de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, que establezcan un plazo para su oferta pública de dichos criptoactivos dispondrán de mecanismos eficaces para controlar y salvaguardar los fondos, u otros criptoactivos, captados durante la oferta pública. Al efecto, dichos oferentes garantizarán que los fondos o los criptoactivos obtenidos durante la oferta pública sean mantenidos en custodia:
a)
bien por una entidad de crédito, cuando se capten fondos durante la oferta pública;
b)
bien por un proveedor de servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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