+Artículo 12 1.
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Artículo 12 1.
Los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de una plataforma de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, modificarán sus libros blancos de criptoactivos publicados y, en su caso, las comunicaciones publicitarias publicadas cuando haya un nuevo factor significativo o un error o una inexactitud sustanciales que puedan afectar a la evaluación de los criptoactivos. Ese requisito se aplicará durante el periodo de vigencia de la oferta pública o mientras el criptoactivo esté admitido a negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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