+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de una plataforma de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, modificarán sus libros blancos de criptoactivos publicados y, en su caso, las comunicaciones publicitarias publicadas cuando haya un nuevo factor significativo o un error o una inexactitud sustanciales que puedan afectar a la evaluación de los criptoactivos. Ese requisito se aplicará durante el periodo de vigencia de la oferta pública o mientras el criptoactivo esté admitido a negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito