+Artículo 12 2.
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Artículo 12 2.
Los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación y los operadores de una plataforma de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, notificarán su libro blanco de criptoactivos modificado y, en su caso, sus comunicaciones publicitarias modificadas, así como la fecha prevista de publicación a la autoridad competente de su Estado miembro de origen, incluyendo los motivos de la modificación, como mínimo siete días hábiles antes de la publicación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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