+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

Los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación y los operadores de una plataforma de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, notificarán su libro blanco de criptoactivos modificado y, en su caso, sus comunicaciones publicitarias modificadas, así como la fecha prevista de publicación a la autoridad competente de su Estado miembro de origen, incluyendo los motivos de la modificación, como mínimo siete días hábiles antes de la publicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito