+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

En la fecha de publicación, o antes si así lo exige la autoridad competente, el oferente, la persona que solicite la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación informarán inmediatamente al público, a través de su sitio web, de que han notificado a la autoridad competente de su Estado miembro de origen un libro blanco de criptoactivos modificado y facilitarán un resumen de los motivos de dicha notificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito