+Artículo 12 3.
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Artículo 12 3.
En la fecha de publicación, o antes si así lo exige la autoridad competente, el oferente, la persona que solicite la admisión a negociación o el operador de la plataforma de negociación informarán inmediatamente al público, a través de su sitio web, de que han notificado a la autoridad competente de su Estado miembro de origen un libro blanco de criptoactivos modificado y facilitarán un resumen de los motivos de dicha notificación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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