+Artículo 12 4.

Artículo 12 4.

La información del libro blanco de criptoactivos modificado, y, en su caso, de las comunicaciones publicitarias modificadas, se presentará siguiendo un orden coherente con el de la información del libro blanco de criptoactivos o las comunicaciones publicitarias ya publicados de conformidad con el artículo 9.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito