+Artículo 12 4.
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Artículo 12 4.
La información del libro blanco de criptoactivos modificado, y, en su caso, de las comunicaciones publicitarias modificadas, se presentará siguiendo un orden coherente con el de la información del libro blanco de criptoactivos o las comunicaciones publicitarias ya publicados de conformidad con el artículo 9.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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