+Artículo 12 5.

Artículo 12 5.

En el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del libro blanco de criptoactivos modificado y, en su caso, de las comunicaciones publicitarias modificadas, la autoridad competente del Estado miembro de origen notificará dicho libro y, en su caso, dichas comunicaciones publicitarias a la autoridad competente de los Estados miembros de acogida a que se refiere el artículo 8, apartado 6, y comunicará la notificación y la fecha de publicación a la AEVM.

La AEVM pondrá a disposición en el registro previsto en el artículo 109, apartado 2, el libro blanco de criptoactivos modificado una vez se publique.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito