+Artículo 12 6.

Artículo 12 6.

Los oferentes, las personas que soliciten la admisión a negociación o los operadores de plataformas de negociación de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, publicarán en su sitio web, de conformidad con el artículo 9, el libro blanco de criptoactivos modificado y, en su caso, las comunicaciones publicitarias modificadas, así como los motivos de la modificación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito