+Artículo 17 2.
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Artículo 17 2.
La entidad de crédito que ya haya notificado a la autoridad competente, de conformidad con el apartado 1, letra b), la emisión de otras fichas referenciadas a activos no estará obligada a presentar la información que hayan presentado previamente a la autoridad competente cuando dicha información sea idéntica. Al presentar la información enumerada en el apartado 1, letra b), la entidad de crédito confirmará explícitamente que la información que no se presenta de nuevo sigue estando actualizada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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