+Artículo 17 3.

Artículo 17 3.

La autoridad competente que reciba la notificación a que se refiere el apartado 1, letra b), valorará, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la información allí enumerada, si se ha facilitado la información requerida con arreglo a esa letra. Cuando la autoridad competente llegue a la conclusión de que una notificación no está completa porque falta de información, informará inmediatamente de ello a la entidad de crédito notificante y fijará un plazo en el que dicha entidad estará obligada a facilitar la información que falte.

El plazo para facilitar la información que falte no excederá de 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. Hasta la expiración de dicho plazo, se suspenderá el plazo establecido en el apartado 1, letra b). La autoridad competente podrá, según su criterio, formular nuevas solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información facilitada, si bien estas solicitudes no darán lugar a la suspensión del plazo establecido en el apartado 1, letra b).

La entidad de crédito no realizará una oferta pública ni solicitará la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos mientras la notificación esté incompleta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito