+Artículo 17 6.

Artículo 17 6.

La autoridad competente comunicará a la AEVM la información especificada en el artículo 109, apartado 3 una vez verificada la integridad de la información recibida con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

La AEVM pondrá dicha información a disposición en el registro, con arreglo al artículo 109, apartado 3, a más tardar en la fecha de inicio de la oferta pública o la admisión a negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito