+Artículo 17 6.
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Artículo 17 6.
La autoridad competente comunicará a la AEVM la información especificada en el artículo 109, apartado 3 una vez verificada la integridad de la información recibida con arreglo al apartado 1 del presente artículo. La AEVM pondrá dicha información a disposición en el registro, con arreglo al artículo 109, apartado 3, a más tardar en la fecha de inicio de la oferta pública o la admisión a negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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