+Artículo 17 7.

Artículo 17 7.

En un plazo de dos días hábiles desde que se revoque la autorización, la autoridad competente pertinente comunicará a la AEVM la revocación de la autorización de una entidad de crédito que emita fichas referenciadas a activos. La AEVM pondrá la información acerca de dicha revocación a disposición en el registro, con arreglo al artículo 109, apartado 3, sin demora indebida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito