+Artículo 17 7.
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Artículo 17 7.
En un plazo de dos días hábiles desde que se revoque la autorización, la autoridad competente pertinente comunicará a la AEVM la revocación de la autorización de una entidad de crédito que emita fichas referenciadas a activos. La AEVM pondrá la información acerca de dicha revocación a disposición en el registro, con arreglo al artículo 109, apartado 3, sin demora indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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