+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Las personas jurídicas u otras empresas que tengan la intención de ofrecer al público o buscar admisión a negociación de fichas referenciadas a activos presentarán la solicitud para obtener la autorización a que se refiere el artículo 16 a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito