+Artículo 18 1.
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Artículo 18 1.
Las personas jurídicas u otras empresas que tengan la intención de ofrecer al público o buscar admisión a negociación de fichas referenciadas a activos presentarán la solicitud para obtener la autorización a que se refiere el artículo 16 a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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