|
+Artículo 18 2. |
Artículo 18 2.La solicitud a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes:
a)
dirección del emisor solicitante;
b)
identificador de entidad jurídica del emisor solicitante;
c)
estatutos del emisor solicitante, si procede;
d)
programa de actividades en el que se defina el modelo de negocio que el emisor solicitante se propone seguir;
e)
dictamen jurídico en el que se concluya que la ficha referenciada a activos no puede considerarse:
i)
un criptoactivo excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento en virtud del artículo 2, apartado 4, o
ii)
ni una ficha de dinero electrónico;
f)
descripción detallada del sistema de gobernanza del emisor solicitante a que se refiere el artículo 34, apartado 1;
g)
cuando existan acuerdos de cooperación con proveedores de servicios de criptoactivos específicos, descripción de los mecanismos y procedimientos de control interno para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con arreglo a la Directiva (UE) 2015/849;
h)
identidad de los miembros del órgano de dirección del emisor solicitante;
i)
prueba de que las personas a que se hace referencia en la letra h) satisfacen los requisitos de honorabilidad de manera suficiente y poseen los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuados para gestionar al emisor solicitante;
j)
prueba de que todo accionista o socio, ya sea directo o indirecto, que posea participaciones cualificadas en el emisor solicitante satisface los requisitos de honorabilidad de forma suficiente;
k)
libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 19;
l)
políticas y procedimientos a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero;
m)
descripción de los acuerdos contractuales con las entidades terceras a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo segundo;
n)
descripción de la estrategia de continuidad de la actividad del emisor solicitante a que se refiere el artículo 34, apartado 9;
o)
descripción de los mecanismos de control interno y de los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 34, apartado 10;
p)
descripción de los sistemas y procedimientos para proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos a que se refiere el artículo 34, apartado 11;
q)
descripción de los procedimientos de tramitación de reclamaciones del emisor solicitante a que se refiere el artículo 31;
r)
cuando proceda, lista de los Estados miembros de acogida en los que el emisor solicitante tenga la intención de ofertar al público la ficha referenciada a activos o de solicitar su admisión a negociación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|