+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

La solicitud a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes:

a) 

dirección del emisor solicitante;

b) 

identificador de entidad jurídica del emisor solicitante;

c) 

estatutos del emisor solicitante, si procede;

d) 

programa de actividades en el que se defina el modelo de negocio que el emisor solicitante se propone seguir;

e) 

dictamen jurídico en el que se concluya que la ficha referenciada a activos no puede considerarse:

i) 

un criptoactivo excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento en virtud del artículo 2, apartado 4, o

ii) 

ni una ficha de dinero electrónico;

f) 

descripción detallada del sistema de gobernanza del emisor solicitante a que se refiere el artículo 34, apartado 1;

g) 

cuando existan acuerdos de cooperación con proveedores de servicios de criptoactivos específicos, descripción de los mecanismos y procedimientos de control interno para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con arreglo a la Directiva (UE) 2015/849;

h) 

identidad de los miembros del órgano de dirección del emisor solicitante;

i) 

prueba de que las personas a que se hace referencia en la letra h) satisfacen los requisitos de honorabilidad de manera suficiente y poseen los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuados para gestionar al emisor solicitante;

j) 

prueba de que todo accionista o socio, ya sea directo o indirecto, que posea participaciones cualificadas en el emisor solicitante satisface los requisitos de honorabilidad de forma suficiente;

k) 

libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 19;

l) 

políticas y procedimientos a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero;

m) 

descripción de los acuerdos contractuales con las entidades terceras a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo segundo;

n) 

descripción de la estrategia de continuidad de la actividad del emisor solicitante a que se refiere el artículo 34, apartado 9;

o) 

descripción de los mecanismos de control interno y de los procedimientos de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 34, apartado 10;

p) 

descripción de los sistemas y procedimientos para proteger la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos a que se refiere el artículo 34, apartado 11;

q) 

descripción de los procedimientos de tramitación de reclamaciones del emisor solicitante a que se refiere el artículo 31;

r) 

cuando proceda, lista de los Estados miembros de acogida en los que el emisor solicitante tenga la intención de ofertar al público la ficha referenciada a activos o de solicitar su admisión a negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito