+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

Los emisores que ya hayan sido autorizados a emitir una ficha referenciada a activos no estarán obligados a presentar, a efectos de la autorización respecto de otra ficha referenciada a activos, la información que hayan presentado previamente a la autoridad competente cuando dicha información sea idéntica. Al presentar la información requerida en el apartado 2, el emisor confirmará explícitamente que la información que no se presenta de nuevo sigue estando actualizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito