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+Artículo 18 4. |
Artículo 18 4.La autoridad competente acusará recibo por escrito al adquirente propuesto sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de dos días hábiles tras la recepción de la notificación en virtud del apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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