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+Artículo 18 5. |
Artículo 18 5.A los fines del apartado 2, letras i) y j), el emisor de una ficha referenciada a activos solicitante aportará pruebas de que:
a)
todos los miembros del órgano de dirección carecen de antecedentes penales, así como de antecedentes respecto de sanciones impuestas con arreglo al Derecho mercantil, concursal y de los servicios financieros aplicable, o en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude o la responsabilidad profesional;
b)
los miembros del órgano de dirección del emisor de la ficha referenciada a activos solicitante poseen colectivamente los conocimientos, las aptitudes y la experiencia adecuados para la gestión del emisor de la ficha referenciada a activos, y se exige a dichas personas dedicar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones;
c)
todos los accionistas y socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el emisor solicitante, carecen de antecedentes penales, así como de antecedentes respecto de sanciones impuestas con arreglo al Derecho mercantil, concursal y de los servicios financieros aplicable, o en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude o la responsabilidad profesional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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