+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

A los fines del apartado 2, letras i) y j), el emisor de una ficha referenciada a activos solicitante aportará pruebas de que:

a) 

todos los miembros del órgano de dirección carecen de antecedentes penales, así como de antecedentes respecto de sanciones impuestas con arreglo al Derecho mercantil, concursal y de los servicios financieros aplicable, o en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude o la responsabilidad profesional;

b) 

los miembros del órgano de dirección del emisor de la ficha referenciada a activos solicitante poseen colectivamente los conocimientos, las aptitudes y la experiencia adecuados para la gestión del emisor de la ficha referenciada a activos, y se exige a dichas personas dedicar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones;

c) 

todos los accionistas y socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el emisor solicitante, carecen de antecedentes penales, así como de antecedentes respecto de sanciones impuestas con arreglo al Derecho mercantil, concursal y de los servicios financieros aplicable, o en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el fraude o la responsabilidad profesional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito