+Artículo 18 7.

Artículo 18 7.

La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, plantillas y procedimientos sobre la información que se ha de incluir en la solicitud, a fin de garantizar la uniformidad en el territorio de la Unión.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito