Artículo 18 7.
La ABE, en estrecha cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, plantillas y procedimientos sobre la información que se ha de incluir en la solicitud, a fin de garantizar la uniformidad en el territorio de la Unión. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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