+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Todo libro blanco de criptoactivos relativo a una ficha referenciada a activos contendrá toda la información indicada a continuación, tal como se especifica más detalladamente en el anexo II:

a) 

información sobre el emisor de la ficha referenciada a activos;

b) 

información sobre la ficha referenciada a activos;

c) 

información sobre la oferta pública de la ficha referenciada a activos o su admisión a negociación;

d) 

información sobre los derechos y obligaciones asociados a la ficha referenciada a activos;

e) 

información sobre la tecnología subyacente;

f) 

información sobre los riesgos;

g) 

información sobre la reserva de activos;

h) 

información sobre los principales efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente del mecanismo de consenso utilizado para emitir la ficha referenciada a activos.

El libro blanco de criptoactivos también incluirá la identidad de la persona distinta del emisor que oferte al público o solicite la admisión a negociación en virtud del artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, y el motivo por el que esa persona concreta ofrece dicha ficha referenciada a activos o solicita su admisión a negociación. En los casos en que el libro blanco de criptoactivos no sea elaborado por el emisor, el libro blanco de criptoactivos incluirá también la identidad de la persona que haya elaborado el libro blanco de criptoactivos y la razón por la que dicha persona lo ha elaborado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito