+Artículo 19 5.
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Artículo 19 5.
El libro blanco de criptoactivos contendrá una declaración del emisor de la ficha referenciada a activos. Esa declaración confirmará que el libro blanco de criptoactivos cumple los requisitos del presente título y que, según el leal saber y entender del órgano de dirección, la información presentada en el libro blanco de criptoactivos es imparcial, clara y no engañosa y el libro blanco de criptoactivos no incurre en ninguna omisión que pueda afectar a su contenido.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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