+Artículo 19 5.

Artículo 19 5.

El libro blanco de criptoactivos contendrá una declaración del emisor de la ficha referenciada a activos. Esa declaración confirmará que el libro blanco de criptoactivos cumple los requisitos del presente título y que, según el leal saber y entender del órgano de dirección, la información presentada en el libro blanco de criptoactivos es imparcial, clara y no engañosa y el libro blanco de criptoactivos no incurre en ninguna omisión que pueda afectar a su contenido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito