+Artículo 19 6.

Artículo 19 6.

El libro blanco de criptoactivos contendrá un resumen, insertado después de la declaración a que se refiere el apartado 5, que proporcionará, de forma concisa y sin tecnicismos, información relevante acerca de la oferta pública de la ficha referenciada a activos o de su admisión prevista a negociación. El resumen será fácil de comprender y se presentará y aparecerá en un formato claro y completo, utilizando caracteres de tamaño legible. El resumen del libro blanco de criptoactivos ofrecerá información adecuada sobre las características de la ficha referenciada a activos en cuestión a fin de que sus potenciales titulares puedan tomar una decisión fundada.

En el resumen se advertirá de lo siguiente:

a) 

el resumen debe leerse a modo de introducción del libro blanco de criptoactivos;

b) 

el potencial titular debe basar la decisión de compra de la ficha referenciada a activos en el contenido de la totalidad del libro blanco de criptoactivos, y no únicamente en el resumen;

c) 

la oferta pública de una ficha referenciada a activos no constituye una oferta o invitación para la adquisición de instrumentos financieros, que únicamente puede hacerse mediante un folleto u otro documento de oferta en virtud del Derecho nacional aplicable;

d) 

el libro blanco de criptoactivos no constituye un folleto a tenor del Reglamento (UE) 2017/1129 ni ningún otro tipo de documento de oferta con arreglo al Derecho nacional o de la Unión.

El resumen indicará que los titulares de fichas referenciadas a activos tienen un derecho de reembolso en cualquier momento, así como las condiciones de este.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito