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+Artículo 19 6. |
Artículo 19 6.El libro blanco de criptoactivos contendrá un resumen, insertado después de la declaración a que se refiere el apartado 5, que proporcionará, de forma concisa y sin tecnicismos, información relevante acerca de la oferta pública de la ficha referenciada a activos o de su admisión prevista a negociación. El resumen será fácil de comprender y se presentará y aparecerá en un formato claro y completo, utilizando caracteres de tamaño legible. El resumen del libro blanco de criptoactivos ofrecerá información adecuada sobre las características de la ficha referenciada a activos en cuestión a fin de que sus potenciales titulares puedan tomar una decisión fundada. En el resumen se advertirá de lo siguiente:
a)
el resumen debe leerse a modo de introducción del libro blanco de criptoactivos;
b)
el potencial titular debe basar la decisión de compra de la ficha referenciada a activos en el contenido de la totalidad del libro blanco de criptoactivos, y no únicamente en el resumen;
c)
la oferta pública de una ficha referenciada a activos no constituye una oferta o invitación para la adquisición de instrumentos financieros, que únicamente puede hacerse mediante un folleto u otro documento de oferta en virtud del Derecho nacional aplicable;
d)
el libro blanco de criptoactivos no constituye un folleto a tenor del Reglamento (UE) 2017/1129 ni ningún otro tipo de documento de oferta con arreglo al Derecho nacional o de la Unión. El resumen indicará que los titulares de fichas referenciadas a activos tienen un derecho de reembolso en cualquier momento, así como las condiciones de este. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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