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+Artículo 19 11. |
Artículo 19 11.La AEVM, en cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación sobre el contenido, las metodologías y la presentación de la información a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra h), respecto a los indicadores de sostenibilidad en relación con los efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente. Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, la AEVM tendrá en cuenta los diversos tipos de mecanismos de consenso utilizados para validar las operaciones con criptoactivos, sus estructuras de incentivos y el uso de energía, energías renovables y recursos naturales, la producción de residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero. La AEVM actualizará dichas normas técnicas de regulación de conformidad con la evolución en materia tecnológica y de regulación. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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