+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Las autoridades competentes que reciban una solicitud de autorización con arreglo al artículo 18 determinarán, en el plazo de 25 días hábiles a partir de su recepción, si la solicitud, incluido el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 19, incluye toda la información requerida. En caso de que falte información requerida en la solicitud, incluido el libro blanco de criptoactivos, lo notificarán inmediatamente al emisor solicitante. Cuando la solicitud, incluido el libro blanco de criptoactivos, no esté completa, fijarán un plazo para que el emisor solicitante proporcione la información faltante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito