+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

Las autoridades competentes determinarán, en el plazo de 60 días hábiles a partir de la recepción de una solicitud completa, si el emisor solicitante reúne los requisitos establecidos en el presente título y adoptarán un proyecto de decisión debidamente motivada por la que se conceda o deniegue la autorización. Dentro de dicho plazo de 60 días hábiles, las autoridades competentes podrán pedir al emisor solicitante la información que consideren oportuna sobre la solicitud, incluido el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 19.

Durante el proceso de evaluación, las autoridades competentes podrán cooperar con las autoridades competentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, unidades de inteligencia financiera u otros organismos públicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito