+Artículo 20 3.
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Artículo 20 3.
El período de evaluación establecido en los apartados 1 y 2 se suspenderá durante el plazo entre la fecha de la solicitud de la información que falte por las autoridades competentes y la recepción de una respuesta al respecto del emisor solicitante. La suspensión no excederá de 20 días hábiles. Las autoridades competentes podrán efectuar según su criterio otras solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información, si bien ninguna de estas solicitudes dará lugar a una suspensión del plazo de evaluación previsto en los apartados 1 y 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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