+Artículo 20 4.

Artículo 20 4.

Transcurrido el período de 60 días hábiles a que se refiere el apartado 2, las autoridades competentes remitirán su proyecto de decisión junto con el expediente de solicitud a la ABE, la AEVM y el BCE. Cuando el emisor solicitante esté establecido en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro, o cuando una moneda oficial de un Estado miembro distinta del euro sea referenciada por la ficha de referencia a activos, las autoridades competentes remitirán su proyecto de decisión y el expediente de solicitud también al banco central del Estado miembro correspondiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito