+Artículo 20 5.

Artículo 20 5.

La ABE y la AEVM, a petición de la autoridad competente y en un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción del proyecto de decisión y de la solicitud, emitirán un dictamen de valoración del dictamen jurídico a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra e), y remitirán sus respectivos dictámenes a la autoridad competente de que se trate.

El BCE o, en su caso, el banco central a que se refiere el apartado 4 emitirá, en el plazo de 20 días hábiles tras la recepción del proyecto de decisión acompañado del expediente de solicitud, un dictamen de valoración de los riesgos que la emisión de dicha ficha referenciada a activos podría suponer para la estabilidad financiera, el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la transmisión de la política monetaria y la soberanía monetaria, y remitirán su dictamen a las autoridades competentes correspondientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, los dictámenes a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado no serán vinculantes.

No obstante, la autoridad competente tendrá debidamente en cuenta los dictámenes a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito