+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

Las autoridades competentes, en el plazo de 25 días hábiles tras la recepción de los dictámenes a que se refiere el artículo 20, apartado 5, adoptarán una decisión debidamente motivada por la que se conceda o deniegue la autorización al emisor solicitante y la notificarán a este en el plazo de cinco días hábiles desde que se adopte la decisión. Cuando se conceda la autorización a un emisor solicitante, se considerará que su libro blanco de criptoactivos está aprobado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito