+Artículo 21 1.
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Artículo 21 1.
Las autoridades competentes, en el plazo de 25 días hábiles tras la recepción de los dictámenes a que se refiere el artículo 20, apartado 5, adoptarán una decisión debidamente motivada por la que se conceda o deniegue la autorización al emisor solicitante y la notificarán a este en el plazo de cinco días hábiles desde que se adopte la decisión. Cuando se conceda la autorización a un emisor solicitante, se considerará que su libro blanco de criptoactivos está aprobado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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