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+Artículo 21 2. |
Artículo 21 2.Las autoridades competentes denegarán la autorización cuando motivos objetivos y demostrables para creer que:
a)
el órgano de dirección del emisor solicitante puede suponer una amenaza para la gestión eficaz, adecuada y prudente, la continuidad de su actividad, y la debida consideración del interés de sus clientes y de la integridad del mercado;
b)
los miembros del órgano de dirección no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 34, apartado 2;
c)
los accionistas y socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas no cumplan los criterios de honorabilidad suficiente establecidos en el artículo 34, apartado 4;
d)
el emisor solicitante no cumple, o es probable que no cumpla, cualquiera de los requisitos del presente título;
e)
el modelo de negocio del emisor solicitante puede suponer una grave amenaza para la integridad del mercado, la estabilidad financiera o el buen funcionamiento de los sistemas de pago, o expone al emisor o al sector a graves riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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