+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

Las autoridades competentes denegarán la autorización cuando motivos objetivos y demostrables para creer que:

a) 

el órgano de dirección del emisor solicitante puede suponer una amenaza para la gestión eficaz, adecuada y prudente, la continuidad de su actividad, y la debida consideración del interés de sus clientes y de la integridad del mercado;

b) 

los miembros del órgano de dirección no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 34, apartado 2;

c) 

los accionistas y socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas no cumplan los criterios de honorabilidad suficiente establecidos en el artículo 34, apartado 4;

d) 

el emisor solicitante no cumple, o es probable que no cumpla, cualquiera de los requisitos del presente título;

e) 

el modelo de negocio del emisor solicitante puede suponer una grave amenaza para la integridad del mercado, la estabilidad financiera o el buen funcionamiento de los sistemas de pago, o expone al emisor o al sector a graves riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito