+Artículo 21 3.
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Artículo 21 3.
A más tardar el 30 de junio de 2024, la ABE y la AEVM emitirán conjuntamente directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, respectivamente, sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos y de los accionistas y los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en emisores de fichas referenciadas a activos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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