+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

A más tardar el 30 de junio de 2024, la ABE y la AEVM emitirán conjuntamente directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, respectivamente, sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos y de los accionistas y los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en emisores de fichas referenciadas a activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito