+Artículo 21 4.
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Artículo 21 4.
Las autoridades competentes denegarán la autorización en los casos en que el BCE o un banco central de un Estado miembro emita un dictamen negativo con arreglo al artículo 20, apartado 5, sobre la base de la existencia de un riesgo para el funcionamiento de los sistemas de pago, la transmisión de la política monetaria o la soberanía monetaria.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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