+Artículo 21 5.

Artículo 21 5.

La autoridad competente, en un plazo de dos días hábiles desde que se conceda la autorización, comunicará al punto de contacto único de los Estados miembros de acogida, a la AEVM, a la ABE, al BCE y, en su caso, al banco central a que se refiere el artículo 20, apartado 4, la información especificada en el artículo 109, apartado 3.

La AEVM pondrá dicha información a disposición en el registro previsto en el artículo 109, apartado 3, a más tardar en la fecha de inicio de la oferta pública o la admisión a negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito